
LISTADO DE PATRIMONIO
Según la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Patrimonio Cultural de Cantabria, se clasifica en:
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Bien de Interés Cultural. Serán aquéllos que se declaren como tales y se inscriban en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de Cantabria.
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Bien Catalogado. Serán aquéllos que se declaren como tales y se incorporen al Catálogo General de los Bienes de Interés Local de Cantabria.
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Bien Inventariado. Serán aquéllos que se incorporen al Inventario General del Patrimonio de Cantabria.
Artículo 14 Clasificación
A los efectos de esta Ley y sin perjuicio de su inclusión o no en alguna de las categorías anteriores, cualquier bien integrante del Patrimonio Cultural de Cantabria se podrá clasificar como:
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Inmueble con la categoría de Monumento, Conjunto Histórico, Lugar Cultural o Zona Arqueológica o Lugar Natural.
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Mueble.
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Inmaterial.

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Arquitectura militar (Torres-cubo)
PROPIEDAD Y VISITAS: Municipal. Su visita es libre.
ÉPOCA: Fue mandado edificar por D. Diego López de Haro, el Segundo (1243-1254), de la familia de los Haro, señores de Vizcaya.
CARACTERISTICAS: Torre-cubo, totalmente arruinada, con cerca rectangular que tiene cubos circulares.
Localización: Escalante
Municipio: Escalante
Accesos: Se ubica en la cima de Montehano, a donde se llega desde la carretera Santoña-Cicero o desde Escalante.
Estilo Artístico: Gótico
Declarado BIC: Declarada en el año 1993 (D.A. 2ª) por ministerio L.P.H.E.